La Convención Constituyente sancionó su Reglamento Interno

La Convención Constituyente sancionó su Reglamento Interno

Con el propósito de establecer un marco de plena jerarquía institucional, organización y funcionamiento interno, la Convención Constituyente de Jujuy procedió a sancionar su Reglamento.



Con el propósito de establecer un marco de plena jerarquía institucional, organización y funcionamiento interno, la Convención Constituyente de Jujuy procedió a sancionar su Reglamento.


En este contexto, se formalizó la constitución de dos Comisiones Funcionales: Labor Parlamentaria y Peticiones, Poderes y Reglamento. En tanto, se oficializó la conformación de ocho Comisiones de Reforma, que son las que a continuación se detallan: Redactora; Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales; Nuevas Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales; Educación, Cultura, Salud y Seguridad; Sistema Económico y Financiero y Órganos de Contralor; Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Nuevos Organismos de Rango Constitucional; Poder Judicial, Ministerio Publico de la Acusación y de la Defensa, Consejo de la Magistratura y Juicio Político; y Régimen Electoral y Régimen Municipal.


Las comisiones tienen por misión el despacho de los asuntos sometidos a su consideración, a cuyo efecto, los examinarán e instruirán hasta alcanzar el estado de resolución. En otro orden, la Presidencia, en acuerdo de la Comisión de Labor Parlamentaria, convocará a sesiones plenarias formalmente con una antelación no menor a 24 horas hasta dar por concluido su cometido.


Cabe destacar, que las deliberaciones de la Convención no serán válidas si no se encontrase presente la mayoría absoluta de sus miembros. En tanto, las resoluciones para ser válidas deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Convención, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución, la Ley declarativa de la necesidad de su reforma o el Reglamento.